Ley Nº 7364

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 07364

DECRETO-LEY N* 7364

prorrogando los efectos del decreto-ley No. 7295 Sfrtwe impuesto al bismuto.

EL presidente de la junta nacional DE GOBIERNO

Por cuanto:

Decreta:

Prorrógase los efectos del decreto-ley

N° 7295, de 2 de setiempre 'último, míen-tras subsistan las presentes condiciones de depresión de la industria minera.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y uno.

La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley que sigue:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de-la Torre. — U. Rsátegui. — José Gáhrez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Disanto.

Que por decreto-ley N* 7295, se postergó la vigencia del 7253, de 5 de agosto último, con el fin de que las empresas que benefician el bismuto dispusieran de tiempo suficiente para conformar sus explotaciones e instalaciones a las condiciones actuales de la industria, lo que requiere mayor tiempo; y

Que la depresión de la industria minera necesita apoyo efectivo del Poder Público mientras subsista la crisis, con el propósito de que no se paralicen los trabajos, aumentando el número de desocupados;

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, seis de octubre de mil novecientos treinta y uno.

SAMANEZ OCAMPO.

G. de la Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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