Ley Nº 7361

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Número: 7361


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 07361

DECRETO-LEY No. 7361

^sferencU de partidas del Ramo de

Tr¡

justicia.

, - PRESIDENTE de la junta ’v vlÍONAL DE GOBIERNO

(», ,r cuanto:

i a Tunta Nacional de Gobierno ha cx-decreto-lcy que sigue:

|

t a JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Considerando:

Oue es insuficiente la suma asignada en .] presupuesto General para cubrir el pa-\rü integro de las pensiones de los jubilados

v cesantes del Ramo;

' \ mérito de las facultades contenidas en tl Estatuto de su creación; y

Estando a lo determinado en el artículo 17o. de la ley No. 4598 y con lo previsto f» la No. 6784;

Decreta:

Transfiérase a la partida No, 1068, para o! pago íntegro de las pensiones de los judiados y cesantes del Ramo, del Pliego 3o. riel Presupuesto General de 1930, prorro-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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