Tipo de Norma: Ley
Número: 7360
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07360DECRETO-LEY No. 73<50
Aumentando* erl capital, a la Caja de Aho-<rros de la Beneficencia Pública de Lima,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:
LA TUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Oue la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pública de Lima llena un objeto de interés público estimulando el ahorro popular v destinando la integridad de sus uti-
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lidades, por intermedio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, a fines de asistencia social;
Que es de conveniencia general facilitar a la Caja de Ahorros nuevos medios de desarrollo y de adaptación a las normas establecidas por la- ley general de Bancos;
Decreta:
Articulo lo.—El Gobierno Nacional aporta como aumento de capital, a la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pública de Lima, la cantidad de un millón quinientos mil soles oro—(S|. 1,500.000.00). en acciones del Banco Central de Reserva del Per'ú, entregándole y transfiriéndole dichas acciones en propiedad.
Artículo 2o.—Las acciones a que se refiere el artículo anterior, se convertirán en acciones “B” del Banco Central de Reserva del Perú, conforme al artículo 10o. del
y
decreto-lev No. 7137, de creación de dicho
i/ ;
Banco.
Artículo 3o.—El capital que aporta el Estado a la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pública de Lima, no producirá dividendo para el Gobierno Nacional, el que renuncia a toda participación en las utilidades.
Artículo 4o.—El cuerpo directivo de la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pública de Lima, será integrado por el representante del Estado nombrado por el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú. .
Artículo 5o.—Las acciones del Banco Central de Reserva del Perú, por valor de
S|. 1 '500,000.00, a que se refiere ePartículo
2o., podrán convertirse en efectivo entregándose su importe a la Caja ele Ahorros
de la Beneficencia Pública de Lima en el
*
caso en que el Banco Central de Reserva del Perú consienta, de acuerdo con el artículo 72, inciso 11 del decreto-ley No. 7137 de creación de dicho Banco, en reducir su capital en igual cantidad, anulando las referidas acciones. Para este caso el Gobierno Nacional presta, desde luego, su consen-úmiento y se obliga a modificar en ese sen-ido el contrato vigente celebrado con el Banco Central del Perú.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de octubre di mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — TJ. Reátegui. — Federico Díaz Dulanto. — EmVio L. Gómez de la Torre.
Por tanto:
Alando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 14 de octubre de 1931.
*
SAMANEZ OCAMPO.
Gómez de la Torre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.