Ley Nº 7362

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Número: 7362


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 07362

DECRETO-LEY N\ 7362

Autorizando a la Superintendencia de

Bancos para pone en vigencia el fallo supremo que se dicte en los reclamos de los emoleados del Banco del Perú y Londres.

alegaciones que iuzgue convenientes. Vencido este plazo Ia Superintendencia de Bancos elevará su resolución con los anexos correspondientes, a la Corte Suprema para su

revisión por la Primera Sala, previo dictá-men Fiscal.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por euanto¿

La Junta Nacional de Gobierno ha dado

el decreto-ley que sigue:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que deben armonizar las normas generales de la ley de Bancos con las circunstancias del momento en que se puso en tíir gencia para la liquidación del Banco del Perú y Londres y con la naturaleza urgente de ciertos reclamos;

Decreta:

Io La resolución pronunciada por el Superintendente de Bancos, sobre el reclamo de los empleados jubilados se publicará por una vez en el periódico que publica los avisos judiciales para que cualquier acreedor que se crea perjudicado pueda presentar dentro del plazo de diez días

2o—Autorízase a la Supernitendencia de Bancos para poner en vigencia inmediata el fallo supremo que se dicte, gestionando, para el pago respectivo, el consentimiento de los Bancos acreedores del Gobierno conforme al contrato de préstamo de S|. ó’OOO, OOQ.CO. celebrado el 25 de octubre de 1930.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. T amayo. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez,^— Federico Díaz Duanto,

Por tanto: mando se impfíma, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 16 de octubre de 1931.

SAMANEZ OCAMPO.

G. de la Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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