Ley Nº 7359

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Número: 7359


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 07359

DECRETO-LEY N* 7359

Por tanto.

600.00

600.00

180.00

720.00

Xr^ereacias, de Partidas del Ramo de

Instrucción.

L\ JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

En uso de las facultades que le confíe re el artículo 7o del decreto-ley promulga j0 en 11 de marzo último;

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la partida No.

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801

2o.— Aplicar las siguientes sumas a la partida No. 841. para el sotsenimiento de becas en los siguientes planteles: 1Q becas de internas en el Colegio de los SS! CC. Barranco Si. 600.00

*•••*•••♦* i

10 becas de internas en el Colegio de la Inmaculada Concepción ,,

A + + »« + •« * 7

10 becas de internas en el Colegio de Santa Ana de San Miguel ...... „

3 becas de internas en el

Colegio Anglo Peruano . „

12 becas de internas en el Colegio Liceo Americano „ *

5 becas de internas en el Colegio Liceo Científico . „ 300.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.

Considerando:

Que las transferencias para habilitar las partidas, que conforme al Presupuesto General prorrogado resultaban insuficientes para, atender loa servicios del ramo de Instrucción, se iniciaron hasta efc 31 de agosto pasado; y

Que habiéndose prorrogado el Presupuesto General de 1930 por. dos, duodécimos más, según decreto-ley de 31 de agosto último, es necesario hacer las habilitaciones siguientes:

Decreta:

1°—Hacer las siguientes transferencias:

S].. 18,000.00

» 7,200.00

” 3,200.00

’» 7,600.00

” 6,000.00

” 6,000.00

” 600.00

” 50.00

„ 220.00

„ 360.00

28,000.00

: Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Garrido Lecca.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reátegui. — Federico Díaz Dulanto. — Emilio L. de la Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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