Ley Nº 735

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Tipo de Norma: Ley

Número: 735


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 00735

LEY N. 735

Dotes y otras responsabilidades del Patronato del Estado

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Auméntase en ochocientas libras al año, la partida destinarla al pago de dotes y otras responsabilidades del Patronato del Estado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — José Manuel García, Senador Secretario.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos ocho. - José

Pardo—Solón Polo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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