Ley Nº 7358

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Número: 7358


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 07358

DECRETO-LEY N° 735

Disponiendo quel la Corte Superior de Lima formu'e ternas para proveer los juzgados del trabajo de Lima y Callao y adscribir a dos Escribanos que deben auxiliarlos en sus funciones.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que la carencia de,partida con qué sostener los Juzgados del Trabajo, creados por ley N° 6371, obstaculiza la instalación de dichos organismos;

Que no es posible, que, por esa causa, la colectividad deje de disfrutar por más tiempo de los beneficios que reporta dicha ley, al mejor desenvolvimiento y resolución de las numerosas reclamaciones y conflictos pendientes y que surgen entre el capital y el trabajo ; y

Estando a lo acordado;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de la Torre. -— U. Reátegui. — José Gálvez. <— G. Garrido Lecca.— Gustavo A. Jiménez.— Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Garrido Lecca,

Decreta:

Artículo l9—La Corte Superior de Lima procederá de acuerdo con los artículos 6o y 16o de la ley N9 681, a formular ternas para proveer los juzgados del trabajo de Lima y Callao y a adscribir a los Escribanos que deben auxiliarlos en sus funciones. -

Artículo T—Los haberes de los funcionarios que se nombren y los de los alguaciles, así como los gastos de alquiler de local, útiles de escritorio y demás que demande la instalación de los Juzgados se

cargarán durante elperiodo que resta del

pesente año, a la partida N9 1069 del Pliego 39 Presupuesto General, en conformidad con el Presupuesto administrativo que se formulará por separado.

Artículo 3o—Téngase presente, al tiempo de formularse el próximo proyecto de Presupuesto Genera^ la necesidad de consignar las partidas respectivas para el sostenimiento de los Juzgados del Trabajo de Lima y Callao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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