Ley Nº 7357

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 07357

DECRETO-LEY N* 7357

Suprimiendo el Articulo 339 del Código de Procedimientos en Materia Criminal.

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Vista la exposición del Asesor Jurídico di1! Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los inconvenientes de la innovación •ve. en c! régimen de la extradico¡ón, ha venido a introducir el artículo 339 del Có-

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Considerando:

Que es atribución privativa del Poder Ejecutivo, como encargado del ejercicio de la soberanía nacional ante los Gobiernos extranjeros, conceder o negar, la entrega que éstos soliciten, de delincuentes refugiados en el territorio del Perú;

Que el informe previo de la Corte Suprema de la República ilustra suficientemente el aspecto legal y jurídico de la demanda de extradicción, sin necesidad de afectar prerrogativas propias del Ejecutivo ;

Que ro es lícito substraer ningún asunto internacional ce la dirección exclusiva del Poder público a quien compete con arreado a la Constitución:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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