Tipo de Norma: Ley
Número: 7328
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07328DECRETO-LEY N9 7328
Abriendo en la Caja de Depósitos y Consignaciones una cuenta especial que se denominará “Ministerio de Fomento, repatriación inmigrantes”;
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Oue habiendo remitido los Consulados del Perú acreditados en Viena y Nápoles, por conducto del Banco Italiano en esta capital y a orden de la Dirección General de Fomento, Industrias y Trabajo, en libras esterlinas el primero y en liras italianas el segundo, las sumas en moneda nacional
de Sf. 19,907.71 y S|. 1,331.56 respectivamente ; siendo la remesa de nuestro Consulado en Viena, el saldo proveniente del sobrante de los fondos enviados por la extinguida Dirección de Inmigración, para atender al pago de pasajes de inmigrantes con destino al Perú; y, las sumas remitidas por el Consulado en Nápoles para abonar los pasajes de la familia Borgese, que deberían venir como inmigrantes al país; correspondientes ambas cantidades al Presupuesto fenecido del año 1929;
Que así se destinó partidas de dinero especiales para atender al pago de pasajes de inmigrantes que, deberían establecerse en el país en condición de colonos, es en los actuales momentos de un imperativo urgente proceder a la repatriación de los extranjeros que, por no haberse adaptado a las condiciones de habitabilidad de nuestras Colonias en la montaña, solicitan ahora su retorno a su país de origen;
Que dichos colonos extranjeros se encuentran alojados en el Hotel de Inmigrantes, gravando al Fisco con los gastos que ocasionan su alimentación diaria, además de que, por su situación de desocupados son elementos de algún peligro social, a lo*s que debe de procederse a su inmediata repatriación;
Que las sumas de dinero remitidas por los Consulados Peruanos mencionados, debe de emplearse para tales fines, en atención a que las condiciones económicas del
Fisco, no le permiten atender con prontitud, al pago de pasajes que se necesita para el extricto cumplimiento de estas disposiciones ;
Decreta:
Que las sumas remitidas por los Consulados del Perú en Viena y Nápoles ascendentes a S|. 19.907.71 y S|. 1,331.56 por intermedio del Banco Italiano en esta Capital y a la orden de la Dirección General de Fomento, Industrias y Trabajo sean empozadas en la Caja de Depósitos y Consignaciones, abriendo dicha Institución una cuenta especial que se denominará ‘‘Ministerio de Fomento, repatriación inmigrantes” ;
Autorízase al Ministerio de Fomento para que, con cargo a los fondos antedichos, depositados en la expresada Caja, gire libramientos por las sumas que sean necesarias para el pago de pasajes y otros gastos inherentes a la repatriación de los extranjeros que se encuentran alojados en el Hotel de Inmigrantes. Por el presente derógase la resolución suprema de 2 del mes en curso, y las que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayon — G. Garrido Lecca. IT. Reátegui. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Emo. L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Lima, 16 de setiembre de 1931. SAMANEZ OCAMPO.
Reátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.