Tipo de Norma: Ley
Número: 7327
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07327DECRETO-LEY No. 7327
Fondos para terminar el edificio de la nueva Escuela de Agricultura y Veterinaria.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que por diferentes leyes que están en vigencia, fue autorizado el Poder Ejecutivo para vender por lotes los terrenos del fundo Santa Beatriz y Escuela de Agricultura, y posteriormente los adquiridos del fundo Lobatón;
Que por dichas leyes, se dispuso que con los productos de las ventas de lotes de terrenos, se abonara el valor de parte del fundo donde iba a edificarse la nueva Escuela de Agricultura y Veterinaria, los gastos de la edificación y otros;
Que conforme al reglamento de Urbanizaciones y Construcciones, de 22 de agosto de 1924. los que urbanizan terrenos, están obligados a ejecutar las obras de saneamiento y alumbrado que dicho Reglamento determina;
Que siendo el Gobierno, quien hace cumplir este reglamento en las urbanizaciones de particulares, debe ser el primero en cumplirlo en las urbanizaciones del Estado, lo que no se ha hecho, pues en muchas zonas de ellas, no se han ejecutado las o-bras de saneamiento, poniéndose en venta lotes de terreno, sin que se hubiera cumplido con esos requisitos;
Que el contrato para la construcción de la nueva Escuela de Agricultura y Veterinaria, está garantizado por los productos de las ventas de terrenos de las urbanizaciones de las Escuelas de Agricultura y fundo Santa Beatriz; obra que es necesario atender a su conclusión, a fin de que, los compradores de lotes de terreno en la antigua Escuela, puedan entrar en posesión de ellos, lo que no pueden hacer a causa de estar ocupados por dependencias de dicho Instituto;
Ha dado el siguiente decreto-ley i
1-—La Caja de Depósitos y Consignaciones, de los pagos que se hagan por concepto de las urbanizaciones de Santa Beatriz,
ja de Agricultura y Lobatón, empo-^SC,U dicho producto en una cuenta espe-zaf.a ue se denominará “Santa Beatriz, Es-ciaela de Agricultura y Lobatón, cuyos 1-11 Qos estarán a disposición del Ministe-°o ¿e Fomento;
r1 _Con dichos fondos se llevarán a
fecto las obras que aún faltan para ter-
inar el edificio de la nueva Escuela de Xo-ricultura y Veterinaria, y ejecutar las de saneamiento, inclusive alumbrado
obrab , r
úblico, en las zonas que falten por im
plantarse esos servicios, en las mencionaos urbanizaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios diez y seis días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
j. F. Tamayo. — G. Garrido Lecca. _U. Reátegui. —José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Emo. L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto.
Lima, 16 de setiembre de 1931.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese y pu-biíqucse.
SAMANEZ OCAMPO.
Reátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.