Tipo de Norma: Ley
Número: 7329
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07329DECRETO-LEY N° 7329
Licencia a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la República.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Cue el artículo 14’ del decreto-lev N® 7180 al fijar la concesión de licencias con goce de sueldo únicamente por un mes, ocasiona en la práctica la paralización del despacho de la Corte Suprema de Justicia de la República, en los casos de enfermedad notoria y prolongada de sus miem-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.