Tipo de Norma: Ley
Número: 7321
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07321DECRETO-LEY N° 7321
Rebajando las contribuciones prediales rústicas que se encuentren impagas basta el 31 de diciembre de 1931 y el impuesto sobre el consumo de gasolina.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley siguiente:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que la presente depresión económica del país se ha originado entre otras causas por la baja de los precios de los principales productos agrícolas de exportación.
Oue la única manera científica y eficaz de colocar a la economía nacional en situación de amoldarse a los precios dominantes en los mercados extranjeros, es propender a la disminución de los costos de producción y del costo general de la vida. hasta un nivel en que la producción deje utilidades;
Oue es deber del Estado estimular a to-do trance la producción nacional y favorecer el desarrollo de las industrias, aliviándolas de las cargas que les impiden sobreponerse a la presente situación de baja de precios en el mercado externo;
Decreta:
Artículo D—Las contribuciones prediales rústicas que se encuentren impagas hasta el 31 de diciembre próximo, se harán efectivas por la Recaudación con un cincuenta por ciento de rebaja. Se exceptúa de dicho beneficio la contribución que corresponde pagar a los propietarios, salvo que ellos mismos conduzcan el fundo o que el conductor se haya obligado por medio
de escritura pública a pagar la expresada contribución que respecta al propietario.
A.rtículo 2o.—Rebájase en cinco centavos (S|. 0.051) el impuesto sobre el consumo de cada galón de gasolina a que se refieren las leyes Nos. 5867 y 6311.
Artículo 3o.—Suspéndase desde la expedición del presente decreto-ley, los derechos de importación a la gasolina, kerosene, tractolina y petróleo que conforme al arancel de aduanas vigentes es de cuatro centavos kilo bruto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reátegui. — Federico Díaz Dulanto. — Emilio L. Gómez de «la Torre.
En Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos treintiu-no.
OCAMPO.
Gómez de la Torre,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.