Tipo de Norma: Ley
Número: 7322
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07322DECRETO-LEY No. 7322
J. F. Tamayo, tavo A. Jiménez. U. Reátegui M.
to. — Emilio L. Gómez de la Torre.
Disponiendo que la Sociedad de Beneficencia de Lima establezca una Escuela Climática, en los terrenos del Orfelinato Pérez Aranibar.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley siguiente:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que es necesario crear en Lima una Es«-cuela Climática, del tipo recomendado por el Congreso de Higiene Infantil reunido en París, a fin de que los niños de ambos sexos que reciben instrucción en las Escuelas Fiscales, hagan en ella un ciclo de salud;
Decreta;
Artículo lo.—La Sociedad de Beneficencia de Lima establecerá una Escuela Climática, del tipo recomendado por el Congreso de Higiene Infantil, reunido en París, en los terrenos del Orfelinato Pérez Aranibar, con capacidad para mil niños.
Artículo 2o.—La Escuela estará destinada a los niños de ambos sexos que reciban instrucción en las Escuelas Fiscales*, y se organizará de manera que los escolares
hagan en élla el ciclo de salud durante dos
meses cada año, en grupos de mil escolares en cada turno, corriendo el agrupa-miento a cargo de la Inspección Médico-Escolar respectiva.
Artículo 3o.—Durante el ciclo de salud, los niños internados en la Escuela Climática recibirán la instrucción correspandien-te al aire libre y se reducirá a la mitad el trabajo escolar.
Artículo 4o.—La Dirección de Primera Enseñanza, de acuerdo con la Inspección
respectiva de la Sociedad de Beneficencia, establecerá la manera como el personal docente llenará sus funciones en la Escuela Climática.
Artículo 5o.—Destínase a la fundación y sostenimiento de la Escuela Climática creada por decreto-ley, un impuesto adicional del cinco por ciento sobre el que pagan los alcoholes y bebidas alcohólicas producidas en la costa del país.
Exceptúanse de dicho impuesto los alcoholes desnaturalizados para usos industriales, los que se empleen en preparaciones medicinales y la cerveza y vino natural de producción nacional.
Artículo 6o.—El Poder Ejecutivo reglamentará la recaudación de este impuesto adicional y su producto será entregado a la Sociedad de Beneficencia sin más descuento que los gastos de recaudación.
Si el rendimiento del impuesto, que solo podrá aplicarse al sostenimiento de la Escuela Climática, dejara remanente, será destinado a la creación y sostenimiento de Refectorios Escolares.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
r José Gálvez. — Gus-G. Garrida Lecca. — Federico Díaz Dulan-
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
Garrido Lecca
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.