Tipo de Norma: Ley
Número: 7320
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07320DECRETO-LEY N° 7320
Habilitación de partida del Pliego db Marina y Aviación.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE
GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
oro (S|. 6,500.00), que se tomarán de la partida N° 85 capítulo XXI del mismo pliego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
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D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G.
Garrido Lecca. — Emo. L. Gómez de la
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Toire. — Federico Díaz Dulanto,
Por tanto:
En uso de la facultad que le otorga el Estatuto y de conformidad con el artículo 17 do la Ley Orgánica de Presupuesto, y siendo indispensable regularizar el exceso producido en la partida N9 87 del Pliego <!e Marina y Aviación, correspondiente a gratificación de vuelo e indemnización de familia numerosa;
Decreta:
Habilítase la partida N9 87 capítulo XXIII del Pliego de Marina y Aviación, con la suma de seis mil quinientos soles
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
Díaz Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.