Tipo de Norma: Ley
Número: 7297
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07297DECRETOLEY N* 7297
Disponiendo que los Jueces eleven a la Corte Superior todos los procesos que hubieren fallado, de los que quedaron pendientes en el Tribunal de Sanción al 31 de mayo de 1931.
la junta nacional de
GOBIERNO
Considerando:
Que por decreto-ley N9. 7119, de 28 de abril del presente año, se dispuso que al 31 de mayo del mismo año cesara en sus funciones el Tribunal de Sanción Nacional, debiendo pasar las causas no resueltas hasta esa fecha al conocimiento de los Jueces v Tribunales ordinarios;
Que el referido decreto-ley en su artículo 4o. dispuso asimismo, que para el juzgamiento de esos procesos pendientes, los jueces aplicaran las disposiciones del decreto-ley de 28 de octubre de 1930, disposiciones que están inspiradas en el espíritu que dictó la legislación especial destinada a satisfacer legítimas conveniencias nacionales ;
Que no obstante esa expresa prescripción, los fallos expedidos hasta hoy demuestran que en el juzgamiento han primado los principios de nuestras leyes comunes ;
Que tratándose de fallos que son de alto interés público es necesario reforzarlas con la intervención del más elevado Tribunal de la República;
Artículo V—Los Jueces elevarán a la Corte Superior todos los procesos que hubieren fallado de los que quedaron pendientes en el Tribunal de Sanción al 31 de mayo de presente año; y, continuarán elevando los que subsiguientemente sigan fallando; debiendo a su vez ese Tribunal e-levarlos a la Suprema, expedido que sea su fallo.
Articulo 2o.—La Corte Suprema con vista de su Fiscal, revisará los fallos y resolverá de acuerdo con los fundamentos del presente Decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, eit Lima, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno,
D. SAMANEZ OCAMPO.
José Gálvez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto — J, F. Tamayo. — Gustava A. Jiménez^ — U. Reátegui M. G. Garrido Lecca.
Por tanto: mando se imprima, publique*, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno;
SAMANEZ OCAMPO.
G.GARRIDO LECCA
Decreta:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.