Tipo de Norma: Ley
Número: 7298
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07298DECRETO-LEY N° 7298
Abriendo un crédito extraordinario por S/. 88,278.62, denominado "Pago de ha beres y racionamiento al General de Brigada don Oscar R.Benavides, febrero 1923 a agosto 1930".
el presidente de la tunta
NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Ha ciado el siguiente Decreto Ley: Considerando:
Que de la investigación practicado por el Ministerio de Gerra aparece que al General de Brigada don Oscar R. Benavides no se le ha pagado losf haberes correspondientes a su clase militar desde febrero de 1923 hasta agosto de 1930 ;
Que, de conformidad con la ley pertinente, dichos haberes v racionamientos fueron considerados en los presupuestos genérales de la República durante los citados años; y que el referido General fué privado de ellos en forma ilegal e injusta, mientras los fondos respectivos eran distribuidos en gratificaciones = al personal clel Ministerio de Guerra;
Que la liquidación practicada por la Sección de Contabilidad del Servicio de Intendencia y Trasportes, arroja a favor d i General Benavides, la suma de S|. 88,278.62, por el indicado concepto; y
Que es deber del. Estado reparar el daño causado a-1 General de Brigada don Oscar R.* Benavides e iniciar el procedimiento necesario para determinar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en el asunto en referencia ;
Art. Io.—Abra el Ministerio de Hacienda, un crédito extraordinario por la suma de ochentiocho mil doscientos setentioeho soles oro y sesentidós centavos (Sj, 88,278.62), que se denominará "Pago de haberes y racionamiento al General de Bri-gada don Oscar R. Benavides, febrero 1923 a agosto de 1930” a fin de abobar con cargo a él, los haberes y racionamientos que ha dejado de percibir el expresado General durante el tiempo indicado;
Art, 2°.—Dicho pago se efectuará en la siguiente forma: ochentiocho mil soles oro (Sj. 88,000.00) en once letras del Tesoro, a cargo de la Caja de Depósitos v Consignaciones, Departamento de Recaudación, por S|. 8,000.00 cada una, con vencimiento escalonado, a partir del 30 de setiembre próximo; v el saldo de doscientos seten-tiocho soles sesentidós centavos (S|. 278.62) en efectivo, por la Dirección del Tesoro; v
*r*
Art. 39.—Pásese el expediente respectivo, al señor Fiscal de la Nación que esté de turno en lo administrativo a fin da que se deslinde y haga efectiva la responsabilidad en que puedan haber incurrido los tunciónaríos míe hayan intervenido en dicha malversación
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
José Gálvez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto — J. F. Tamayo. — Gustava A. Jiménez — U. Reátegui M. Q, Garrido Lecca.
Por tanto: mando se imprima, publique,, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
Gustavo A. Jiménez,
Decreta;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.