Ley Nº 7296

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 07296

OCAMPO.

DECRETO-LEY N° 7296

Declarando instituto autónomo a la Escuela de Ingenieros.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ha expedido el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que, para el mejor cumplimiento de sus fines, es conveniente otorgar autonomía a la Escuela de Ingenieros, en cuyo sentido han manifestado opinión unánime los profesores y alumnos de dicho Instituto; y

Visto él memorial presentado por un grupo numeroso de los alumnos;

Decreta:

Art. Io.—Declárase instituto autónomo a la Escuela de Ingenieros; y en consecuencia, los asuntos administrativos, docentes, económicos y demás que se relacionen con dicha institución serán resueltos por ella misma;

Art. 2o.—El Consejo Directivo de la Escuela, formado por los profesores y por dos representantes de los_alumnos de cada sección que ella comprende, elegidos por éstos, conformará el Estatuto y Reglamento en vigor con las prescripciones del presenta Decreto-Ley, y hará en ellos, así como en los planes de estudios las demás modificaciones que sean convenientes:

Art. 3°.—Acuérdase como subvención del Estado para contribuir al sostenimiento de la Escuela la suma anual de doscientos cincuenta mil soles oro (S|. 250.000.00), que la Caja de Depósitos y Consignaciones Departamento de Recaudación, o la entidad quo* hiciere sus veces, deducirá del producto de la contribución de minas y entregará directamente a dicha Escuela; y

Art. 4o.—Deróganse los artículos 6o. v 12. del Estatuto de la mencionada Escuela, exp'dido por decreto-ley de 28 de febrero del presente año, que se refieren al Consejo Superior y constitución del Consejo Dir ctivo del citado Instituto, y las demás disposiciones que se- opongan a este decreto-ley.

Dado en la Casa de la Junta Nacional de Gobierno, en Lima, a los tres días de1 mes de setiembre de mil novecientos trein-

tiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — U. Reátegui M. — J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima. 3' de setiembre de 1931.

SAMANEZ

U. Reátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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