Tipo de Norma: Ley
Número: 7293
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07293DECRETO-LEY N* 7293
Transferencia de partidas del Ramo de Gobierne.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto;La Junta Nacional de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
R—Que, la partida N8. 404 del Pliego del Ramo de Gobierno cfél Presupuesto Ge
4°.—En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto-Ley N°. 7045;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.—Transfiérase a la partida N9 404 del capítulo 7Q. del Pliego del Ramo del Presupuesto General de 1930, prorrogado, la suma de cuatro mil seiscientos sesenta y seis soles oro, sesenta y cuatro centavos (S¡. 4,666.64), proveniente de la partida N°. 95 del Capítulo 3o. del mismo Pliego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
José Gálvez. — G. Garrido Lecca.U. Reátegui M. — J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto.
neral de 1930, prorrogado, destinada “para e-1 pago de las pensipnes de jubilados -y cesantes del ramo/’ se, encuentra excedida en el dozavo correspondiente al mes en curso, en razón dé haber resultado insuficiente para atender a los pagos a que está destinada;
2.—Que, es necesario seguir atendiendo, durante la prórroga d él presupuesto de 1930, a gastos.de la mi$.ma naturaleza ;
3o.—Que, existe en el mismo Pliego, Capítulo 3°., del Presupuesto de 1930, prorrogado, la partida NV 95 que no ha tenido aplicación durante los ocho primeros meses del presente afío> por lo que puede procederse a la transferencia de crédito de a-cuerdo con lo establecido por el artículo 17°. de la Lev Orgánica de Presupuesto
N°; 4598; y
Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.
Dado e:i la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.
SAMAXEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.