Ley Nº 7294

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 07294

DECRETO-LEY N° 7294

Autorizando al Ministerio de Hacienda para entregar a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, cédulas hipotecarias para pagar el crédito reconocido a su favor por el decreto-ley N°. 7192.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Jimtd Nacional de Gobierno ha dado el Decreto-Ley que sigile:

LA TUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Atendiendo al pedido formulado por la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima ; v

Por los fundamentos de! decreto-ley N°

7222;

Decreta:

Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que entregue a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, quinientas dieciseis (516) cédulas hipotecarias de la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pública de Lima, de S|. 1000.00 cada una, y doscientas ochenticuatro (284) cédulas hipotecarias del Banco del Perú y Londres, de S|.

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1000.00 cada una, provenientes de la extinguida Caja Nacional de Ahorros, por cuenta del total de cédulas hipotecarias destinadas por el decreto-ley N°. 7222 para pagar el crédito de S|. 917,123.53, reconocido a favor de la expresada Institución

por el decreto-ley N°. 7192.

La Beneficencia Pública de Lima, otorgara un documento provisional por los valores que recibe.

Efectuada por dicha Sociedad, la cancelación de los respectivos expedientes hasta completar la suma de SI. 917,123.53, se le

entregará el saldo de cédulas hipotecarias

del Banco del Perú y Londres, y se le aero/verá el documento que otorga.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treintiun días del mes de agosto ele núí novecientos treintiuno.

I). SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — Emilio L. Gómez de la Torro — U. Reátegui M.— J. F. Tamayo.

_G. Garrido Lecca. — Gustavo* A. Jimé-

nez _ Federico Díaz Dulanto.

por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, 31 de agosto de 1931.

SAMANEZ OCAMPO.

G. de la Torre



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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