Tipo de Norma: Ley
Número: 7292
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07292DECRETO-LEY N9 7292
Transferencia de partida del Pliego de Hacienda.
kl presidente de la junta
NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado ej Decreto-Ley que sigue:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que la suma correspondiente a los dos dozavos votada en la partida No. 298 del pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1930, prorrogado por los meses de julio y agosto del año en curso, ha resultado insuficiente para atender, hasta el 31 del presente mes, al pago de las pensiones délos jubilados y cesantes de los ramos Hacienda y Fomento, por haber ingresado, durante estos dos meses, a las listas pasivas nuevos pensionistas;
En armonía con lo establecido en el articulo 17°. de la Ley Orgánica de Presupuesto N°. 4598, y el artículo 6o. del Decreto-Ley Ntt 7C61;
En mérito del oficio de la Contaduría del Ramo y lo informado por la Contralona General de la República;
Decreta:
Transfiérase la suma de treinta mil soles oro (S!o. 30,000.00), de la partida N9. 167 del pliego de Hacienda del Presupuesto General prorrogado, destinada a abonar a cuenta del valor de los fundos “Alto de la Cruz” y anexos, “Tamarindo” y “Chacra Grande,” a la partida N#. 298 del pliego de Hacienda prorrogado, para continuar a-tendíendo al pago de jubilados y cesantes de los ramos de Hacienda y Fomento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Limá, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPD.
José Gálvez. — G. Garrido Lecea. — U. Reátegui M. — J. F. Tamayo* — Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la Torro. — Federica Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 27 de agosta de 1931. SAMANEZ OCAMPO.
A
G. de la Torre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.