Ley Nº 7291

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Número: 7291


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 07291

DECRETO-LEY N« 7291

Disponiendo que puede nombrarse a los jefes y oficiales de los Estados Mayores de la 3*. y 4\ Región para formar los Consejos de Guerra,

LA TUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Ou-e actualmente no hay en servicio, el personal suficiente de jefes y oficiales para la formación de los Consejos de Guerra, que deben conocer de las causas seguidas en la 3*. y 4*. Regiones, por los delitos de rebelión, desobediencia y otros;

Decreta:

E11 las citadas Regiones y para completar el personal de los mencionados Consejos, así como para el desempeño de los careos de Tuez Instructor y Fiscal, puede



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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