Ley Nº 7290

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7290

Tipo de Norma: Ley

Número: 7290


Visualización de la norma: Ley 7290



Descargar Ley 7290 en PDF -

documento PDF

 07290

DECRETO-LEY N* 7290

Prorrogando para loa meses de setiembre y octubre de 1951 dos dozavos del presupuesto general para 1930.

EL PRESIDENTE DE" LA JUNTA

NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto :

La Junta Nacional de Gobierno ha dado el Decreto-Ley que sigue:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que se ha vencido la prórroga del presupuesto general de 1930 fijado por

creto-Ley N- 7244 de 31 de julio último, sin que haya sido posible terminar el proyecto de presupuesto para el úítinlo cuatrimestre del año en curso

Que dada la proximidad del termino del mandato de la Junta Nacional de Gobierno, es conveniente que el Poder Legislativo cuya elección se realizará en breve; sea ei que discuta y vote el nuevo presupuesto general de la República;

Que, mientras tanto, es indispensable fijar una pauta con arreglo a la cual se efectúe los gastos públicos; y

Subsistiendo los fundamentos del Decreto-Ley N9 7ü51 cíe 21 de marzo último;

Art. Io.—Prorrógase para los meses de setiembre y octubre del presente año, dos dozavos del presupuesto general para 1930, con las modificaciones del citado Decreto-Ley N° 7051, cuyas reglas de procedimiento se declara en vigor durante el mismo período;

Art. 2o.—Durante los mencionados meses de setiembre y octubre, la Contraloria General de la República observará, en las visaciones, el orden de prelación establecido para los pagos en el art. 4g. del ya citado Decreto-Ley N9 7051 ele 21 de marzo del año en curso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de agosto ele mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — IL Reátegui M. — J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, a los treintiun días del mes de agosto de mil novecientos treintiuno

D. SAMANEZ OCAMPO.

G. de la Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos