Ley Nº 7289

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Número: 7289


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 07289

Decreta:

DECRETO LEY N9 7289

j^odiíic911^0 el artículo 229 del Decreto-Ley de 16 de agosto de 1931, que crea el Banco Agrícola del Perú, sobre incompatibilidades <

el presidente de la tunta

NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Artículo único.—Las incompatibilidades a que se refiere el inciso 5o del artículo 229 del Decreto-Ley de 16 de agosto de 1931 que crea el Banco Agrícola del Perú no regirán respecto a funcionarios o empleados del Banco de Reserva del Perú, del Banco Central de Reserva del Perú, del Banco Central Hipotecario del Perú ni de la Caja de Depósitos y Consignaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.

Ha dado el siguiente Decreto Ley:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto. — J, F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — U, Reátegui M.

Considerando:

Por tanto:

Que las incompatibilidades establecidas por el artículo 229. del Decreto-Ley de 16 de agosto de 1931, que crea el Banco Agrícola del Perú, tienen por objeto impedir que negociaciones interesadas en los negocios del Banco tengan más de un representante en el Directorio, interés que no puede existir en determinadas Instituciones por la naturaleza de sus funciones;

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, 16 de agosto ele 1931.

SAMANEZ OCAMPO.

G. de la Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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