Ley Nº 7288

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 07288

DECRETO-LEY N° 7288

Disponiendo el pago de la suma que el Gobierno adeuda a la Universidad Mayor de San Marcos.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ha dado el Decreto-Ley que sigue:

La suma de cuatrocientos noventicuatro mil quinientos diez soles (S|. 494,510.00) que el Gobierno adutda a la Universidad Mayor de San Marcos, por subsidios y o-tros servicios, de 1930, y de enero a julio de 1931, será pagada con acciones, a la par, de 3a clase “C'\ del Banco Central de Reserva de! Perú, adjudicadas al Estado por

el artículo D. del Decreto-Lev N° 7126.

Para el pago de la parte correspondiente al año 1930, la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, abrirá vina cuenta especial por la suma de ciento ochenta mil ochocientos cuarenta soles (S[. 180.840.00) con la denominación ‘‘Pago de

LA | UNI'A NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Oue el pedido formulado por la Universidad Mavor de San Marcos, es atendible

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en su forma de pago, en virtud de lo establecido por el Decreto-Ley N 7137, en cnanto a la libre disposición por el Gobierno de las acciones de la clase “C” del Banco Central de Reserva del Perú;

Que la difícil situación económica de la Universidad, impone al Gobierno el deber de prestarle su ayuda, a fin de que pueda cubrir el déficit de su Presupuesto del presante ano;

En armonía con lo informado por la Contralona General de la República;

Créditos de la Universidad de San Marcos de 1930.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de agosto mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto. — J. FG Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — JJ, Reátegui M.

Por : mando se imprima, publique, cir-,, cu1 o y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 18 de agosto de 1931.

SAMANEZ OCAMPO.

Decreta:

G. de la Torre,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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