Ley Nº 7271

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 07271

DECRETO-j 1ÍY Ku 727]

Creando la Junta de Fomento Agrícola del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto :

la Junta Nacional cíe Gobierno ha dado la IOy siguiente :

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que es urgente contar con un organismo cuya estructura y funciones respondan al

¿e contemplar las necesidades fi-obj!Sras de la agricultura y ganadería

0311 di» la especialización del crédito de dentro ae K

esa materia :

j&csuelve :

V ti crio 1*.—Créase la Junta de Fomen-\crricola del Perú, que estará formada siguientes miembros:

. i_k[ Directorio del Banco Agrícola

¡Cj)-lun Delegado de la Sociedad Na-

-i^naL de Ganadería;

_Qn Delegado por cada una de las

suciedades representativas de los intereses

"aiTrn-pecuarios de las ciudades de Chicia-

V(, Arequipa, Cuzco e íquitos;

d)—Eos Directores de Agricultura,

{;;lnadería y Aguas del Ministerio de Fomento

e)_El Director de la Escuela de A-

.incultura,

> Artículo 2’—Las atribuciones de ía Junta serán

3>_Solicitar del Poder Público la or-

¡ranización y establecimiento de las ínsti-trdones de crédito que juzgue necesarias;

b) —Atender, mediante organizaciones adecuadas, al suministro del crédito a-,.rr’ícola en los lugares de la República que estime convenientes, y, forzosamente, en Lima, Ar.quipa, Chiclayo, Cuzco e Iquitos;

c) '—Organizar en forma especial el crédito agrícola, en beneficio de la agricultura en pequeño;

d) —Estudiar y acordar todas las medidas relacionadas con la financiación y el fomento de las industrias agrícolas;

e) —Contemplar, inmediatamente, la situación de los agricultores frente a las deudas y gravámenes que pesan sobre la

industrias rurales, a fin de procurar concordatos entre acreedores y deudores, y

demás medidas de emergencia que deben dictarse;

f) .—-Procurar la constitución de compañías de almacenes generales de productos agrícolas y de ganadería;

&)•—Procurar la constitución de Compañías de Seguros sobre préstamos íncolas, sembríos, cosechas, ganados y productos agrícolas y de ganadería; y Escurar la contratación de los mismos furos en el extranjero en tanto que no

sea posible hacerlo con compañías nacionales ;

h).—Ejecutar los encargos que le confiera la ley o el Poder Ejecutivo en. uso de sus atribuciones, y que enmas-quen en su finalidad, siempre que se le asigne loa fondos necesarios.

Artículo 39—La Junta de Fomento Agrícola del Perú dictará inmediatamente un reglamento sobre su constitución definitiva y su funcionamiento, el cual será sometido a la aprobación del Gobierno.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez.— Federico Díaz Dulanto. — J. F. Tamayo. — Emilio L. Gómez de la Torra. — U. Reátegui M.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 16 de Agosto de 193L

SAMANEZ OCAMPO.

G. de la Torre.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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