Tipo de Norma: Ley
Número: 7270
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07270DECRETO-LEY N9 7270
Prorrogando hasta el di de agosto de J9M la fecha para el pago de las contribuciones que figuran en el * Estado del Padrón General de Minas” al primer
semestre de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA Ni
CIO NAL DE
tez de la — T. F IT. Real
Por cuanto :La Junta Nacional de Gobierno ha exp* dido el siguiente Decreto Ley:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Teniendo en consideración:
Que por Decreto Ley No 7034, el Gobierno acordó facilidades para el pago de la contribución adeudada, al primer semestre de este año, por concesiones mineras, en vista de la situación de la industria ;
Que aún no se han modificado las condiciones de depreciación de la misma; por lo que es indispensable, atendiendo a la necesidad de protejer a la pequeña minería, dictar una nueva medida de emergencia, que garantice a los concesionarios la retención de sus concesiones sin dañar los intereses del Fisco;
Oue por estos conceptos y para uniformar la condición en q’ queden al 31 de diciembre próximo, las minas q’ se acogieron a la disposición legal antes citada con las que deben acogerse a las que se dicten por el presente;
Decreta:
Art. 1"—Queda prorrogado hasta el 31 de agosto próximo la fecha para el pago de las contribuciones correspondientes a las concesiones que figuran en la publicación del “estado del Padrón General de Minas” al primer semestre de 1931 y conforme a los cargos consignados en la misma;
Art. 2”—Dentro de este plazo, la Caja de Depósitos y Consignaciones—Departamento de Recaudación—podrá :
a).—Recibir el monto de la contrición correspondiente a un semestre, sin tita', por las referidas chuces iones, cual-iera que sea el citado del adeudo en que encuentren y aunque deban la contribu->n relativa a los semestres en tramita-
•n; y
b).—Por concesiones que estén en el imo adeuda, recibir el pago, si no se a-yen a la disposición anterior, del 6%
total adeudado, incluido el valor de los íbres creados por las leyes 4642 y 4928 icándose a estas concesiones lo estable-o en el art. 3* del Decreto-Lev 7034;
Art. 3*—El Gobierno determinará la ma en que deberá abonarse el adeudo ecial que se autoriza en el expresado . 3* del Decreto-ley 7034, y en el inciso b art. 2o del presente; abono que deberá ctuarse conjuntamente con el pago de las contribuciones correspondientes al primer semestre de 1932; y
Art. 49—Las concesiones que no se acojan a las disposiciones anteriores, quedarán dentro de las de la ley 1435,
Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los catorce dias del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
José Gálvez. — Emilio L. Gd ‘erre. -— Federico Díaz Dulanto, ‘axnayo — Gustavo A. Jiménez. -igui M.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado'en Idrna, en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO,
Reátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.