Ley Nº 7268

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 07268

DECRETO-LEY N* 7268

Abriendo por la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, un crédito extraordinario denominado: “Diferencias por el menor Valor de la moneda en el Servicio Diplomático y Consular.’’

EL PRESIDENTE DE LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto: La Junta Nacional de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA TUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Oue los gastos correspondientes al Servicio Diplomático v Consular deben ser

J.

at nd i dos conforme a la misma equivalencia estaolecida antes del decreto-ley N 7126. eme fija el nuevo régimen monetario;

por cuanto la citada lev disminuve el valor 1 * *

del sol oro con arreglo al cual estaban calculados dichos gastos ; y a fin de que las Legaciones y Consulados puedan subsistir en condiciones decorosas para el prestigio

i. j- O

del País y cumplir los contratos de arrendamientos d: local estipulados, en moneda

j-

extranjera, con anterioridad a la expedición de la lev mencionada y de acuerdo con las asignaciones señaladas en el Presupuesto vigente; y

Teniendo en consideración que. además

de la suma mensual de S|. 136.22C.CO, consignada en los Pliegos correspondientes al servicio Diplomático v Consular del Prestí-

i. v

pimsto vigente, es necesario abonar el 42'857% más, por concepto del menor valor asignado al sol oro, o sean S[. 58,379.81 mensuales, para regularizar la nueva situación creada por el decreto-ley N° 7125;

Oue este mavor egreso no significa ab-solutanienlc un aumento en los haberes v asignaciones sino el mantenimiento de una proporción que representa el mínimum a que pueden sujetarse los agentes Dinlo-máticos y Consulares en el extranjero:

En tanto que se continúa introduciendo paulatinamente las economías que aconseja la situación del Erario y que -con arreglo a ellas, se lleva adelante el plan general de reorganización de dichos servicios;

Decreta:

Abrase por la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, un crédito extraordinario denominado: “Diferencias por el menor Valor de la moneda en el Servicio Diplomático y Consular,” por la suma de ciento setenticineo mil, ciento treinti-nueve soles oro y cuarentitres centavos oro (S|. 175,139.43), para atender dichos gastos durante los meses de junio a agosto del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto cíe mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

Josq Gálvez. — Emilio L. Gómez de la Torre.Federico Díaz Dulanto. — J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reátegui M.

Por tanto; mando se imprima, publique, circule y se 1 e dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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