Tipo de Norma: Ley
Número: 7267
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07267DECRETO-LEY N 7267
reponiendo que la subvención por arbi-v trio de rodaje para el Concejo Distrital de Carabayilo, se divida en partes Duales entre dicho municipio y el de Puente Piedra.
EL PRESIDENTE de la junta
nacional de gobierno
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
1°—La suma consignada en la partida N° oC9 del Presupuesto Administrativo de Policía correspondiente a los indicados
meses, como subvención por arbitrio de rodaje para el Concejo Distrital de Carabay-11o, se dividirá en partes iguales entre dicho municipio y el de Puente Piedra.
2-—Téngase presente al formular el Presupuesto Administrativo de Policía correspondiente a los cinco últimos meses del año en curso, lo dispuesto en este Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
Considerando:
Que por resolución suprema de 22 de diciembre del año próximo pasado, se dividió !a suma de mil quinientos soles oro acordada para el Concejo Distrital d2 Ca-rabayllo, por el arbitrio de rodaje, en partes iguales, entre dicho municipio y el de Puente Piedra;
Que al formularse el Presupuesto Administrativo de Policía, correspondiente-a los dos primeros trimestres del año en curso y prorrogado por un doceavo por el presente mes de julio, no se ha considerado al Concejo Distrital de Puente Piedra, señalándose la suma mensual de ciento veinticinco soles oro solamente para el de Cara-bavllo, v omitiéndose, en consecuencia,
j / ¿ y y
asignar el cincuenta por ciento de la expresada suma al primero de los mencionados nmnicipios (Puente Piedra) ;
Estando a las razones que motivaron la expedición de la resolución suprema ya mencionada v a lo opinado por la Dirección General de la Guardia Civil y Policía;
José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto. — J, F. Tamayo. —Emilio L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui M,
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un dias del mes de julio de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO
Tamayo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.