Tipo de Norma: Ley
Número: 7199
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07199DECRETO-LEY N9 7199
Consignando partida para reintegrar los fondos colectados para auxiliar a los damnificados por el terremoto de Chachapoyas, que se han destinado a gastos del proceso electoral.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto: La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley siguiente:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Oue por decreto-ley N9 7182, de 8 del mes en curso, se ha mandado empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones los fondos que se colectaron para auxiliar a los damnificados por el terremoto de Chachapoyas, destinándolos exclusivamente a ios gastos del proceso electoral;
Que, como no es posible invertir inmediata y totalmente esos fondos, por estar especialmente destinados a obras públicas, que requieren tiempo para llevarse a cabo, puech aplazarse su inversión mientras se estudian los proyectos correspondientes a tales obras;
Decreta:
R—Consígnese, en el Presupuesto General de la República, para el presente año, la partida de S|. 135.006.05; suma
igual a la empozada en el Banco Internacional, que ha pasado a la Caja de Depósitos y Consignaciones.
29.—Póngase a disposición de la Comisión Central de Presupuesto la indicada suma para que con ella atienda a los gastos públicos más urgentes.
39.—Siendo necesario proceder cuanto antes a la edificación de las obras públicas en referencia, recomiéndase a la Comisión nombrada por resolución suprema de la fecha, eJ estudio de los planos y proyectos respectivos.
n do en la Casa de Gobierno, en Lima, diecinueve días del mes de junio de milnovecicntos treintiuno.
P SAMANEZ ocampo.
t f Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Parco H. — José Gálvez. — Gustavo A Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.
p,,r tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ^ los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
Larco H.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.