Tipo de Norma: Ley
Número: 7198
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07198DECRETO-LEY N9 7198
Autorizando al Superintendente de Bancos para hacer amortizaciones por cuenta de los giros emitidos en cumplimiento del contrato aprobado por decreto-ley N9 6913, con fondos provenientes de la liquidación del Banco del Perú y Londres.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto: La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley que sigue:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando :
Ou en virtud del contrato aprobado por Decreto-ley N9 6913, de 25 de octubre de 1930, los Bancos Italiano, Internacional del Perú, Popular del Perú, Alemán Trasatlántico, The National City Bank of Nqw York, Anglo Sud-Americano y The Royal Bank of Canadá, dieron al Gobierno, en préstamo, la cantidad de seis millones de soles oro;
Que el importe de dicho préstamo fue entregado por el Gobierno al Banco del Perú y Londres para pagar el importe de las imposiciones de su Sección de Ahorros, quedando el Gobierno sustituido en todos los derechos y privilegios de los imponentes ;
Que este pago se hizo por el Banco del Perú y Londres después de suspendidos sus pagos y representa un crédito con preferencia pre-establecida conforme a la ley
-N9 5854 de 27 de julio de 1927 sobre imposiciones de ahorros en los bancos;
Que, por otra parte, el Gobierno debe cumplir respecto de los Bancos contratantes la obligación de devolverles el dinero recibido para el fin expresado dentro del plazo de su contrato, o por lo menos a medida que la liquidación del Banco del Perú y Londres lo permita;
Decreta:
Artículo único.— Autorízase al Superintendente de Bancos para hacer amortizaciones por cuenta de los giros emitidos en cumplimiento del contrato aprobado por decreto-ley N9 6913, de 25 de octubre de 1930, a medida que disponga de fondos provenientes de la liquidación del Banco del Perú y Londres y sin esperar el trascurso de los plazos previstos en la ley general de bancos para el pago de créditos de los bancos en liquidación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de
mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — FecGerico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de junio de 1931.
SAMANEZ OCAMPO.
Larco H.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.