Tipo de Norma: Ley
Número: 7200
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07200DECRETO-LEY N* 7200
Disponiendo que las facultades coactivas autorizadas por la ley 20 4528 solo se ejercerán en los casos señalados expresamente en ella.
LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Considerando:
Que la ley 4528 de 29 de setiembre de 1922 estableció facultades coactivas para i cobro de las deudas a favor del Estado, le las Municipalidades y Beneficencias;
Qite, posteriormente, se hizo extensivo procedimiento a favor de las deudas 1 empresas particulares por concepto de
Pavimentaciones y otros, creándose una
jurisdicción especial que sólo puede explicarse para altos fines del Estado y en beneficio común;
Que el ejercicio d2 medidas compulsivas por razón de obras de esa naturaleza hechas, en su mayor parte, en forma impositiva no es adecuado, y muy especialmente en la actual situación económica en que pesan sobre los propietarios obligaciones más premiosas y limitaciones cíe sus derechos, que restringen su capacidad económica ;
Que dicho procedimiento sólo puede justificarse por el interés del Estado o de nstituciones que realizan obras de asistencia y bienestar social;
Que el derecho de los concesionarios no
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.