Ley Nº 7197

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 07197

DECRETO-LEY N« 7197

Estableciendo pautas para la mejor aplica-ción de los decretos-leyes 7180 de 25 de mayo y N°. 7193 de 29 de mayo de 1931, sobre ejecución del Presupuesto,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto: La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley que signe:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario establecer pautas pan la mejor aplicación de los decretos-leyes

NA 7180 de 25 de mavo v N°. 7193 de 29

W *

de mayo del presente año, en atención a que no ha sido posible obtener violenta-m nte las sumas de que habla el artículo noveno del decreto-ley N°. 7180;

Que en la enumeración de los pagos a-trazados a que se refieren los artículos lO** del decreto-ley N° 7180, de 25 de mayo v 4o del decreto-ley N*. 7193 de 29 de mayo, se omitió involuntariamente las palabras alimentación, forraje, vestuario y equipo;

Que es de indispensable conveniencia destinar los valores de que pueda disponer el Estado a cancelar, en cuanto sea posible, los créditos del presente año para suplir !a merma habida en los ingresos, máxime

mediando la circunstancia de haber solicitado diversos acreedores del Estado, de la Comisión Central de Presupuesto, la cancelación de sus cuentas en esta forma; y Que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 20 del decreto-Ry N°. 7180 de la Comisión Central de Presupuesto ha solicitado las estipulaciones que contiene el presente decreto-ley;

Decreta:

1“.—En el artículo 10*. del decreto-ley NA 7180 de 25 de mayo y el articulo 4*. del decreto-ley N°. 7193 de 29 de mayo del presente año, están comprendidos los mismos

pagos que en el inciso (a) del ar7 r

del decreto-ley primeramente ml ° /'

!os que deberán ser puestos cr" , ‘nado'

srún las posibilidades a criterio de U Cn

Mon asi como el pago de ín= * u 1 Comi" gastos de movilidad y .vasto^b'¡°nC!0nes' que acuerde atender la Con “ irAttoraie!>

"'U,° a <>"e citado articX |f ™ el

w j . se con

trae.

2*,—En la aplicación del artículo 5a del

decreto-ley N°. 7180, los pagos se harán y,¡n dejar soluciones de continuidad y sin la fijación del máximo de que habla el artículo 4°. del decreto-ley de 29 de mayo.

3a.—Para los efectos del inciso (b) del artículo 5A del decreto-ley N9 7180, los coeficientes serán fijados tomando en cuenta, con criterio de previsión, las sumas respectivas y el estado en que se encuentran los pagos.

44—ei S%de que habla el decreto-ley NA 7180, será fijado por la Comisión Central de Presupuesto, la qu lo distribuirá mediante asignaciones a los diversos ramos, cuyo monto se fijará de acuerdo con el Ministerio de Hacienda.

Los Ministros podrán girar sólo sobre esas sumas para los gastos posteriores a esta fecha, 110 comprendidos en el articulo 1». de este decreto-ley, bajo responsabilidad de los Contadores ministeriales por cualquier exceso de giro.

Los gastos imputables al 5%, pero anteriores al día de hoy, serán atendidos por la Comisión Central de Presupuesto.

5».—Se faculta a la Comisión Central de Presupuesto, para cancelar acreencias contra el Estado del presente ejercicio de 1931, con las cédulas hipotecarias, vales aduaneros y demás valores que por cualquier concepto pueda corresponder al Estado, disponiendo, al efecto, de las facultades necesarias para ello.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. T amayo. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publiqu, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 16 de junio de 1931.

D. SAMANEZ OCAMPO.

Larco H.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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