Tipo de Norma: Ley
Número: 7192
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07192DEÍ RKTO-LEY lv' 7192
Consignando en el Presupuesto de la República lfl «ima de S|. 917,123.53, para abonar a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima la deuda que !e tiene el Estado.
V 11 'NTA NACIONAL me t.OlilKUNn
Considerando :
Olio el Erario Nncmnnl adeuda a la So-
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cícdnd -,lc lleiuficeucia Pública de Lima, por conceptos diversos, desde el ano 1922 al de 1939, inclusive, como subvenciones, arrendamientos, pensiones de asistencia, importe de bienes adquiridos de ella, etc., la suma de novecientos diecisiete mil ciento veintitrés soles v clncuentitrés centavos
(Si 917,123.531, confíeme a leves y reso-
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hiri-mes vigentes:
< )nc: nn obstante haberse consignado cu
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les pliegos de ios presupuestos <1c los di-verbos Ministci'ins. ]ns partirlas correspondiente para <oiíragm esos gallos ni debida • •portníiidrid. tío han sido afectados h.iMa la íce ha .
(Jne habiendo cornudo la Institución mencionada, ai hacer sus respectivos presupuestos económicos con las sumas señaladas en el Fresepiu-ste («eueral do la Re publica, como fuente positiva <le su pliego de ingresos, el hecho de no haberlas pvrcp ludo ha ora sinnado senos trastornos en su economía :
< íuc el malestar general económico a-
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fcua directamente a esa Corporación, cu-
vos egresos, dados los filies que determinar su existencia, son re carácter absolu-iamonh: impostergables ;
Une U$ tantas veres citada Institución por la índole y extensión de los servicios fjiic presta, tiene un carácter eminentemente nacional. cu su labor de asistencia, que el instado debe atender pveícrenciaimcnte ¡ t_’nc\ t T7iayor abundamiento, el artículo 551 de* (n Constitución del T\sla<lu, oMtgn a este a establecer y fomentar los servicios sanitarios y de asistencia publica, institutos, hospitales y asilos, y n cuidar de la protección y auxilio de la infancia y de
las circes necesitadas, tanto más eti este caso, cuanto que no se trata de cubrir una deuda de carácter privilegiado, para salvar las nee.stdadcs públicas de urgencia;
Decreta :
Art 1 ’ -- ( nnmun.n^e f*n el Presupuestó i a ncral de !n República. para el presente añ-.v u\ suina de nrmei'utos diecisiete, mil carillo veinlifnL o-jlrs \ cincuentitres centavos {S(. 91/*123.53 b a favor de la Sociedad de liencfiecucm Pública de Lima, además ríe las partidas ordinarias que legal-mente deben ser incluidas en dicho Presupuesto. un los flfversos Famos, Je conformidad ron bis Vves v resoluciones vigen-
o
t es.;
Ministerio de Justicia „ S(. SOL950.72 Mmisterio de Lobierno , 4.524,96
Ministerio do Hacienda. . . . ” 7,451.39 MmisU'ñn iIl* Loen a ... 11 1,385-00
'Ministerio do Fomento ..." 21,811,40
Sumas que son las adeudadas, respectivamente. por cada una de esas reparticiones, según la liquidación que se adjunta al prexrnU- d mío-ley, para los efectos del articulo siguiente;
Art, y.—Tanto la Dirección del Tesoro,como las ( rmt;uhuías de los respectivos Ministerios, harán los registros y anota-cione; correspondientes, en todo cnanto so náaciom1 con el presente deeretu-ley, por referirse este pago a los distintos ramos do la Admínisli ación Pública ;
Art. 4".--Sin perjuicio de los pagos reía! i vos a1 Presupuesto prorrogado en el actual ejercí cío, y para 'os cuales, en lo que respecta, los distintos Ministerios expedirán antes de que entre cu vigencia el nuevo Presupuesto, los correspondientes libra-míenlos, la Comisión Central cíe Presupuesto, al hacer la distribución de los gas-ios del listado, asignará las cantidades que deben entregarse a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, para amortizar, deníro de la mayor brevedad posible, tanto <*I mencionado crédito, como lo que corresponda a los aludidos pagos pendientes del precitado Presupuesto oi\ el actual ejercicio y n los de carácter ordinario a que se refiere el articulo 2'\ :
Art. 5g.—Declárase, con este abono, extinguida para el Estado, la deuda pendiente con la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, desde el año de 1922 hasta el de 1930, inclusive, exclusión hecha de las provenientes de obligaciones del Tesoro,
vencidas o ñor vencer, arrendamientos de
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fincas y otras análogas, no comprendidas en la liquidación a que se refieren las partidas indicadas en el ya mencionado articulo 2®. del presente decreto-ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos treíntiuno,
L). SAMANEZ OCAMPO.J. F. Tamayo. — TJ. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gálvez, — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.
Por tanto; mando se imprima, publique,circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los diecisiete días del mes de jimio de mil novecientos tveintiuno.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Gálvez.
A.vt 2°—La canlulmi expresada, será a-boj mala por los Ministerios que a continuación se indica, en la forma siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.