Tipo de Norma: Ley
Número: 7193
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07193DECRETO-LEY N° 7193
Suspendiendo hasta el 31 de diciembre de 1931 el pago de los servicios de todas las deudas de la República.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que por las razones expuestas en los decretos-leyes números 7062 y 7074 ha sido menester suspender el servicio del Empréstito Nacional Peruano ;
Que esa dura medida era indispensable para procurar el atender a las necesidades más premiosas de la República;
Que posteriormente se ha nombrado la Comisión Central de Presupuesto para que formule la pauta que ha de seguirse en la
recaudación y distribución de las rentas mediante la formación de un Presupuesto que atienda ante todo al importe de los ingresos a fin de evitar que continúe el desi-quilibrio que ha subsistido durante varios años y que se ha disimulado con empréstitos e ingresos simulados y ficticios;
Que para hacer más efectiva la correcta aplicación de las entradas fiscales y demostrar al país la sana y resuelta intención que tiene la Junta Nacional de Gobierno de administrar con toda rectitud y justicia los fondos públicos, se encomendó a la misma Comisión Central de Presupuesto la distri* bución de todas las rentas fiscales por las razones y las condiciones contenidas en el decreto-ley de 25 de mayo del presente año;
Que entre tanto entrara en vigencia el
decreto-ley últimamente mencionado era indispensable pagar lo adeudado al 31 del presente mes por concepto de jornales, haberes, pensiones y racionamientos cuyo a-d judo importa un total de tres millones de soles oro;
Que para hacer frente a ese gasto y entrar en el régimen planeado de sana economía y orden absoluto el Gobierno ha procurada la colocación en el mercado de o-bligaciones de la República a corto plazo sin haber encontrado la ayuda que esperaba ;
Que ninguna (Luda pública cualquiera que sea su naturaleza y origen podrá ser cancelada o amortizada sino a condición de que subsista el orden social y la marcha tranquila y armónica de los intereses de todos los asociados, lo que no podrá conseguirse descontinuar el estado difícil de las finanzas fiscales que han recibido en triste herencia los hombres que gobiernan el Perú a partir del mes de agosto del año próximo pasado;
Que es deber primordial de todo Gobierno atender al pago de las necesidades más premiosas sin lo que el Estado no podría subsistir;
Que cubiertos los gastos más indispensables todo mayor saldo corresponde a los acreedores de la República, sin distinción y a ellos debe ser entregado;
Que no es posible pagar unas deudas dejando impagas otras porque ello entraña injusto sistema de desigualdad y que la suspensión de pagos decretada basta el día no ha sido suficiente para obtener el equilibrio deseado;
Que el trato igual a todos los acredores v la economía y orden de los gastos es prenda segura de la bruna fé de la República y base firme para que en un futuro próximo puedan normalizarse los servicios dejando vivo el crédito de la Nación que está empeñada en cancelar todas sus deudas haciendo el mayor esfuerzo;
Que no es justo considerar en una moratoria general los vales emitidos conforme al decreto-ley N96959 ni los bonos emitidos conforme al decreto-ley N9 7069 porque representa ayuda prestada al Gobierno precisamente para salvar estos momentos de crisis ;
Que entre las obligaciones de la República existen algunas redescontadas en el
Banco de Reserva las que conforme a la ley que crea el Banco Central de Reserva dél Perú no se consideran en los límites de redescuento ; y que, al no pagarse los intereses, mermarán en igual cantidad las utilidades del Estado, por lo que para el mejor orden bancario es preferible continuar esos servicios, lo que no altera el equilibrio general de ingresos y egresos;
Que de no adoptarse una medida radical, dentro de poco tiempo y a pesar de todos los esfuerzos, la crisis fiscal llevaría a la suspensión de hecho del servicio’de todas las deudas, sin las ventajas que ha
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.