Tipo de Norma: Ley
Número: 7176
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07176DECRETO-LEY N9 7176
Autorizando al Concejo Provincial de Li-^ ma para suspender el servicio de los bonos colo-cad'os por intermedio de The Grace National Bank y H. Ro-llins & Sons, de New York.
Artículo 29—La Caja de Depósitos y Consignaciones—Departamento de Recaudación entregará a la Compañía de Recaudación S. A. para abonar a la cuenta del Concejo Provincial de Lima el producto integro de las rentas municipales cuya cobranza tiene a su cargo;
L\ JUNTA NACIONAL DE
gobierno
Considerando:
Que según se desprende de la comunicación dirigida por el Alcalde de Lima al Ministerio de Hacienda, el Concejo Provincial se encuentra en la imposibilidad de hacer el servicio de los bonos colocados por intermedio de The Grace National Bank v H. Rollins & Sons, de New York;
Que los servicios comunales por su carácter impostergable no pueden ser preferidos. en tanto que siempre es posible pactar arreglos equitativos que alivian las caritas financieras, particularmente en una é-poca de depresión económica excepcional, como la que ahora reina en la mayoría de los países del Mundo;
Que la misión de expertos presidida por el profesor Kemmerer ha preparado un plan de reforma financiera municipal que en breve será implantado, lo que permite esperar un sólido resurgimiento de la hacienda del Concejo; además de lo cual éste ha designado una comisión de su seno que estudie la reforma de su presupuesto con arreglo a un severo plan de economías ;
Decreta:
Artículo l9—Autorízase al Concejo
Provincial de Lima para suspender el servicio de los bonos de que se hace mérito en el considerando !•;
Artículo 39—Los fondos en poder da la Caja de Depósitos y Consignaciones, destinados al servicio del empréstito que no han sido depositados en los Bancos Italiano e Internacional del Perú y que corresponden al mes da mayo en curso serán entregados también a la Compaña de Recaudación S. A. para el fin indicado en el artículo 29;
Artículo 49—Mientras dure la moratoria municipal que autoriza este decreto-ley, el Gobierno suspenderá el pago de las obligaciones de su cargo para con el Concejo Provincial de Lima, en aquella parte que se halla afecta al servicio de los bonos;
Artculo 59—La Municipalidad de Lima y el Gobierno reanudarán el pago de sus respectivos servicios y obligaciones tan pronto como se normalice la situación financiera del país.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta y uno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 29 de mayo de 1931.
SAMANEZ OCAMPO.
Larco H.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.