Tipo de Norma: Ley
Número: 7175
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07175 DECRETO-LE Y N* 7175Autorizando al Poder Ejecutivo para emitir vales al portador que se denominarán “Vales Aduaneros.”RESIDENTE DE LA JUNTA NA
CIONAL DE GOBIERNOPor cuanto:
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Da dado el siguiente decreto-ley:
junta Nacional de Gobierno, en consonancia con lo establecido :-n los artículos
9 y 10 del decreto-ley de la fecha y para la realización de los fines puntualizados en dicha disposición y los que más adelante se especifican;
Decreta:
Artículo 1"—Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir vales al portador que se denominarán “Vales Aduaneros” por un monto total vigente y en circulación que en ningún momento excederá de tres millones de soles oro.
Articulo 2o.—Los “Vales Aduaneros” serán emitidos en series sucesivas; siendo la primera por el monto total nominal de tres millón :s de soles oro que se denominará Serie A dividida en 1,500 vales del tipo de mil soles oro cada uno fraccionados en veinte cupones desprendibles con valor individual de cincuenta soles oro; y 3,000 vales del tipo de quinientos soles fraccionados en cincuenta cupones desprendíble» con valor individual de diez solea oro.
Artículo 39—Los “Vales Aduaneros” de cada serie serán emitidos por la Dirección del Crédito Público en títulos desprendiéndoseles de libros talonarios con numeración correlativa. Llevarán al anverso de cada cupón, además del nombre que les da el presente decreto-1 -'y, la serie a que pertenece el vale, su numeración respectiva-el valor nominal del cupón, la fecha de su expedición, el facsímil de la firma del Director del Crédito Público y la firma del
Superintendente General de Aduanas; llevarán al reverso el texto del artículo 59 de
este decreto-ley. Los vales serán también
sellados con un sello seco de la Dirección, del Crédito Público que al aplicarse abarque la totalidad o al menos parte de cada ino de los cupones.
Artículo 49—La emisión de toda serio posterior de los vales autorizados por el presente decreto-ley será efectuada po» la
Dirección del Crédito Público cuando asrsea solicitada por la Comisión Central
del presupuesto; y la Comisión en cada raso individual, fijará el monto de la serie por emitirse y el tipo do los val©* en que estará dividida.
Artículo 5Q—Los “Vales Aduaneros” y cada uno de sus cupones tendrán poder cancelatorio en todas las aduanas d^ la Rrpública para el pago del quince por ciento del monto en que se liquide toda planr-Ila individual de derecho© d© importación;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.