Tipo de Norma: Ley
Número: 7169
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07169DECRETO-LEY No. 7169
Modificando el artículo 3 de la Ley N' 6588, sobre pago de las contribuciones correspondientes a los yacimientos de sales alcalinas.
Artículo 3o.—El canon superficial co-i respondiente a estas concesiones será de quince soles oro (S|o. 15.00) al semestre por pertenencia.
Dado en h Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
EL FRES [DENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado c! decreto -lev siguiente:
V 1
J. F. Tamayo. — U. Reátegtá. — Rafael Larco H. — José Gálviez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado eil L. Casa de Gobierno» en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos treintiuno.
LA JUNTA MACEO NAL DE
GOBIERNO.
Considerando:
D. SAMANEZ OCAMPO.
Jiménez.
Que el canon superficial que pagan las concesiones de terrenos mineralizados se lia uniformado, con excepción deí correspondiente a los vacimientos de sales alcalinas, bórax v otras sustancias similares,
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acatadas en la actualidad con un tercio del monto de la contribución correspondiente
a los demás vacimientos minerales;
*
Que esta excepción es injustificada, toda vez que el valor de las sustancias correspondientes es mucho mayor deí que corresponde a los yacimientos de terrenos calizos v otros, acotados con tina, coittribu-
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cíón igual al de los terrenos correspondientes a minas metálicas;
Que dicha excepción ha dado lugar at
acaparamiento de los yacimientos de dichas sustancias, con fines distintos a los de la explotación;
Oue es interés del Gobierno fomentar la industrialización del país en todas sus
formas: v
*
Que en la presente caso este propósito lo lograría elevando la contribución mencionada al igual de las demás conseciones mi-nerás :
Decreta:
Modifícase el artículo 3o. de la ley No. 6588 el que quedará en la siguiente fdrirta!
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.