Tipo de Norma: Ley
Número: 7168
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07168Decreta:
DECRETO-LEY No. 7168
Disponiendo que la acotación de los impuestos a la exportación se haga en moneda extranjera.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto: La Junta Nacional de Gobierno ha dado el siguiente decreto-ley:
LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Considerando:
Que los impuestos a la exportación en nuestro país, se calculan teniendo en cuente el valor de los productos en los mercados de su venta, en relación a sus precios de costo;
Que, por lo tanto, la acotación correspondiente debe fijarse en moneda extranjera, y no en moneda nacional, cuyo valor está sujeto a las fluctuaciones del mercado. que no afectan en forma alguna, sino más bien favorecen, a la moneda extranjera;
Que las leyes v disposiciones sobre derechos de exportación a los diversos productos de la industria minera se han establecido, sin armonía alguna; unos en moneda nrcional y otros en moneda extranjera; creándose, así, privilegios injustificados;
Que sin alterar la tasa de dichos impuestos, en vista de la situación actual de la industria, se hace indispensable uniformar la forma de su acotación, computándose el valor de la moneda peruana, con respecto a la extranjera, en el momento de la dación de cada una de las disposiciones pertinentes;
lo.—El impuesto de exportación el petróleo y sus derivados, establecido por la ley 4498, se cobrará a razón de siete chelines por tonelada métrica, equivalente a la tasa fiiada en moneda nacional en el momento de expedirse la referida ley 4498, quedando entendido que esta disposición afecta a todos los cobros qu se hacen en la actualidad, con arreglo a esta cotización;
2o.—Quedan derogadas las disposiciones de excepción para liberación de impuestos de exportación, expedidas hasta el presente, sobre embarque de petróleo para uso de naves o cualquiera otra; así como la liberación de impuestos internos al petróleo y
sus derivados consumidos por las compañías productoras; y
3o.—El impuesto de la exportación de
vanadio, fijrdo en el artículo 2o. del decreto-ley No. 6919, se cobrará a razón de veintidós dollars por tonelada métrica.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de
mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Lareo H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
Reátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.