Tipo de Norma: Ley
Número: 7170
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07170DECRETO-LEY No. 7170
Transferencia de partido del Pliego de
Guerra.
LA JUNTA DE GOBIERNO
En iteo de las atribuciones que le confiere el Estatuto de fecha olice cíe marzo del presente año;
Considerando:
Que han sido insuficientes las cantidades asignadas en las partidas números trein-ticuatro, cuarentíséis. noventiocho, ciento tres, ciento cinco, ciento diez y ciento trein-tidós del Pliego de Guerra del Presupuesto General para mil novecientos treinta prorrogado;
Siendo susceptibles de habilitación las partidrs indicadas, de conformidad con el artículo No. 17 de la Ley General de Presupuesto; lo dispuesto en el inciso b) del artículo lo. de la Ley No. 6784; y con el informe favorable de la Contraloría General de la República;
Decreta;
Efectúense las siguientes transferencias: a le. partida No. 34 del capítulo IX (Personal civil de la Administración Militar), la cantidad de doscientos cuarenta soles oro (S|. 240.00) ; — a la partida No. 46 del mismo capítulo (Personal civil del Servicio de Sanidad) la crtitulad de ocho mil soles oro (S|. 8,000.00) ; — a la partida No. 98 del capítulo XIV (Sueldos de cesación de Jefes y Oficiales), la cantidad de doce mil soles oro (S|. 12,000.00) ; — a la partida No. 103 del capítulo XV (Pasajes y bagajes al extranjero), la cantidad de doce mil soles oro (S|. 42,000.00) ; — a la partida No. 105 del mismo capítulo, Ja cantidad de quince mil soles oro (S|. 15,000.00) (Pasajes y bagajes de Oficiales cambiados de colocación) ; — a la partida 110 del
mismo capítulo (Otros fletes del Ramo de Guerra), la cantidad de dos mil soles oro, (S|. 2,000.00: — y a la partida No. 132 del capítulo XVIII (Imprevistos del Ramo de Guerra), la cantidad de dos mil soles oro (S|. 2,000.00); cantidades que se tomarán de la parí ida No. 28 del capítulo VI
(Racionamiento de tropas), que dejará sobrante en el ejercicio del primer semestre del año en curso, del Pliego de Guerra deí Presupuesto General para 1930, prorrogado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Iqs veintinueve días del mes de mayo de m’l novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — U. Roátegui. — Rafael Larco H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. —- Federico Díaz Dulanto.
Por tanto:
Mr ndo se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
Gustavo A. Jiménez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.