Ley Nº 7167

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 07167

DECRETO-LEY No. 7167

Creando el Servicio de Estudios y Experimentación de Riegos en la Dirección de Aguas e Irrigación.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Oue es de interés nacional conocer los volúmenes de agua que se requieren para los diversos cultivos en las diferentes cla-

es ele tierras, con el objeto de obtener el

máximo de rendinrento agrícola con el crucial estrictamente necesario y suficiente para este objeto;

Que esa finalidad sólo puede obtenerse n base de experimentaciones que se realice' en los distritos agrícolas y haciendas de cada valle, con la cooperación y control de los regantes, quienes recibirán los beneficios de esos estudios y experimentos;

Que terminadas las labores del levantamiento del plano catastral de los valles de Arequipa, puede destinarse la suma consignada en 1 partida No. 311 del Presupuesto General vigente en atender los gastos

que este nuevo e importante servicio de mande;

Decreta:

Artículo lo.—Créase el Servicio de Estudios y Experimentación de Riegos, como deoendencia inmed’ata de la Dirección de Aguas e Irrigación del Ministerio de

Fomento, con el objeto arriba mencionado.

Artículo 2o.—Destínese la suma asignada en la partida No. 311 del pliego del Ramo del Presupuesto General en vigencia, para atender a los gastos que demande este nuevo servicio.

Artículo 3o.—Autorízase al Ministerio de Fomento para que gire mensualmente con cargo . la partida indicada el egreso que ocasione el sostenimiento de dicho servicio.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treint'uno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Larc'o H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Duianto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dírs del mes de mayo de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Reátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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