Ley Nº 7166

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 07166

Decreta:

DECRETO-LEY No. 7166.

Federico Dláz Dtilañto.

A. Jiménez

Estableciendo que toda declaración de huelga producirá automáticamente el efecto de dejar en suspenso las garantías constitucionales.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que no obstante de que, con arreglo a la Constitución del Estado, los conflictos entre el capital y el traba i o deben ser sometidos a arbitraje obligatorio, se viene produciendo en la República bruscas paralizaciones obreras que excluyen o complican la pacífica solución de las reclamaciones, comprometiendo, además, el orden público y social;

Que, dentro de tales situaciones de violencia, contradictorias con nuestro régimen legal, no pueden func!onar las instituciones sobre garantías individuales, porque entrabarían la acción de las autoridades, obligadas a resguardar la tranquidad pública; y

Que es indispensable crear las condiciones de paz requeridas para que el próximo proceso electoral se desenvuelva normalmente ;

Artículo único.—Toda declaración de huelga producirá automáticamente el efecto de dejar en suspenso las garantías consignadas en los artículos 23. 24, 29, 31 y 33

de la Constitución del Estado, dentro del

territorio del Departamento en que se produzca el hecho del paro; y automáticamente también aquellas recobrarán su imperio, en cuanto desaparezca la indicada causa de su suspensión.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José GálVtez. — Gustavo

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de /ni! novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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