Tipo de Norma: Ley
Número: 7143
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07143DECRETO-LEY N9 7143
Ampliando en S|. 12*841.00, el crédito extraordinario autorizado por dtecretos-leyes Nos. 7020 y 7120 a fin de atender al pago del presupuesta de Haberes del Tribunal de Sanción Nacional
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Amplíase en doce mil ochocientos cua-rentiún soles oro (S[. 12,841.00), el crédito extraordinario autorizado por decretos-leyes Nos. 7020 y 7120, a fin de atender, con esta suma y el sobrante de dos mil trescientos treintidos soles oro (S|. 2,332. 00), al pago del presupuesto de haberes del Tribunal de Sanción Nacional, correspondiente al mes de mayo del presente año.
Considerando:
Que por decreto-ley N9 7120, se amplió el crédito extraordinario autorizado
por el 'decreto-ley N9 7020, para el sostenimiento <lei Tribunal de Sanción Nació nal, por el mes de abril próximo pasado;
Que el presupuesto adicional de egresos de dicho Tribunal, aprobado por resolución suprema de la fecha, importa la su ma de tres mil doscientos noventa soles oro (S|. 3,290.00), mensuales, a causa de haberse aumentado el número de Fiscales según decreto-ley N9 122;
Que el crédito ampliado por el decreto-ley N9 7120 arroja un sobrante de dos mil trescientos treintidos soles oro (S|. 2,332. 00);
Que es indispensable cubrir el presm puesto de haberes correspondientes al mes de mayo, que asciende a quince mil ciento setentitres soles oro (S[. 15,173.00);
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO,
J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Larco H — José Gálvez, — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese publquese.
Lima, 15 de mayo de 1931.
D. SAMANEZ OCAMPO.
Gálvez.
Decreta:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.