Tipo de Norma: Ley
Número: 7144
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07144Decreta:
DECRETO-LEY N9 7144
6809 de 28 de febrero de 1930.
Derogando el artículo 2o*. de la ley No.
Artículo único.—Derogas* el artículo 2- de la ley N- 6809 de 28 de febrero de 1930.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treintíuno.
Por cuanto:
D. SAMANEZ OCAMPO.
A. Jiménez.
La Junta de Gobierno ha dado el de creto-ley que sigue:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que las principales instituciones repre sentativas de la agricultura, los Bancos, el comercio han solicitado la derogatoria del artículo 2 de la ley 6809 de 28 de febre ro de 1930 que grava con el impuesto de alcabala los aportes del capital a las so cíedades anónimas.
Que el informe de la Caja de Depósito y Consignaciones, Departamento de Re caudación, demuestra que el rendimiento de ese impuesto ha sido poco apreciable y en cambio es notorio que ha restringido la constitución de sociedades anónimas con perjuicio para el desarrollo económico del país;
J. F. Tamayo. — TJ. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gálvez. — Gustavo
Federico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 5 de mayo da 1931,
Rúbrica del. Presidente de la Junta de Gobierno.
Larco* H.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.