Ley Nº 7142

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Número: 7142


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 07142

Decreta:

DECRETO-LEY N’ 7142

J. F. Ta: Larco H. Jiménez.

Derogando el decreto-ley No. 6874 que suprime la Corte Superior de Tacna y

Moquegua.

[ \ JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando :

()ue el restablecimiento de la Corte Superior de Tacna y Moquegua, es urgentemente solicitad, por los pueblos de esta región, para la mejor efectividad de la

función judicial;

Que es necesidad nacional dar el suficiente realce a la ciudad de Tacna haciéndola sede de la Corte de su nombre, con ]o que, también se obtendría la existencia de un organismo judicial con autoridad inmediata para la resolución de asuntos de Índole jurisdiccional que se planteen;

Que las finalidades económicas que se tuvieron en mira al expedirse el decreto-lev N- 6874, que suprimió dicha Corte, no compensan el perjuicio ocasionado a esa región, y son ilusorios, por otra parte, por razón de inflamiento de las listas pasivas:

Artículo l9—Derógase el decreto-ley

6874 que suprime la Corte Superior de Tacna y Moquegua.

Artículo 29—Restablézcase, en conse-cu :ncia. la citada Corte Superior con el

personal y jurisdicción que le confiere el decreto supremo de 9 de agosto de 1929.

Artículo 39—Las causas provenientes de las provincias de Tacna, Tarata y Moquegua, que al tiempo del restablecimiento de la Corte, se hallen pendientes de resolución en el Tribunal Superior de Arequipa, terminarán ante esta Corte.

Artículo 49—Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1931 las partidas necesarias para el sostenimiento de la Corte,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANE2 OCAMPO.

Layo. ÍJ. Reáteguj. — Rafael José Gálvez. — Gustavo A. Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

Gálvez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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