Ley Nº 7141

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 07141

DECRETO-LEY N° 7141

Autorizando al Banco de Reserva del Perú para poner en vigencia el articulo 63 inciso 3 del decreto-íey de 1$ de abril de 1031.

EL PRESIDENTE DE LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-lev que sigue:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

1*—Que de acuerdo con lo dictaminada por la Misión Kemrnerer en la Exposición de Motivos de la Ley del Banco Central di Reserva conviene poner remedio inmedia to al exceso de moneda en plata que se manifiesta por la existencia en las bóvedas de los Bancos de fuertes cantidades de esa moneda sustraída al movimiento comercial del país; y

2-—De conformidad con la petición de Ja Junta de Accionistas y el Directorio del Banco de Reserva,

l9—El Banco de Reserva del Perú queda autorizado pata poner en vigencia desde esta fecha el artículo 63 inciso 3 del decreto-ley d 18 de abril último con la restricción establecida en el inciso 4° del articulo 68.

29—Declárase en vigencia desde la fecha el inciso 4" del artículo 72 dd mismo decreto-ley.

Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y uno.

D. samanEz ocampo.

J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique circule y se íe dé el debido cumplimiento

Lima, Í8 de mayo de 193 L

D. SAMANEZ OCAMPO.

Larco H.

Decreta:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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