Ley Nº 7135

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 07135

J. F. Tan José Gálvez. Reátegui. —

DECRETO-LEY No. 7135

Aprobando la enmienda del artículo 393 del tratado de Versalles, que aumenta de veinticuatro a treintidós el número de miembros del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo g!« la Sociedad de las Naciones.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Vista comunicación fechada en Ginebra, de 23 de enero último, en la que el Director de la Oficina Internacional del Trabajo de la Sociedad de las Naciones, encarece la urgencia de que el Gobierno del Perú preste su aprobación en la enmienda introducida desde 1922 en el artículo 393 del tratado de Versalles, consistente en el aumento de ocho miembros en el Consejo de Administración de dicha Oficina, a fin de que la enmienda preda llevarse a la práctica, por exigir el artícu’o 422 del mismo tratado la aprobación, de todos los países representados en el Consejo de la

Sociedad de las Naciones, entre los cuales

se encuentra el Perú;

Con el propósito de facilitar la ejecución

de esa enmienda, cuya conveniencia es manifiesta desde que tiende a dar mayor representación en el Consejo de Administración a las Naciones americanas, y se a-dopte por iniciativa de los Delegados de la América latina;

Debiendo evitarse que, por falta de la aprobación del Gobierno peruano, deje de ejecutarse la enmienda ya aprobada por veinte Naciones, al renovarse el Consejo de Administración en la décima quinta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se inaugura el 28 de mayo del presente año; pues, de no ser así habría q’ esperar el trascurso de un nuevo período de tres años, que es el de duración del Consejo de Administración;

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades legislativas de que se halla investida la Junta Nacional de Gobierno;

Se resuelve:

Aprobar la enmienda del artículo 393 del tratado de VersaHes, que aumenta de veinticuatro a treintidós el número de miembros del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo de ha Sociedad de las Naciones.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, el treinta de abril de mil novecientos trein-tiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

layo. — Rafael Larca H. Gustavo A. Jiménez. — U Federico Díaz Du^anto.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-blíquese.

Lima, 30 de abril de 1931.

Rúbrica del Presidente de la Tunta de Gobierno.

Larco H.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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