Ley Nº 7134

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 07134

DECRETO-LEY No. 7134

J. F. Tan Jos 2 GáVez. Reátegui.

Tro ulereada de partidas del Pliego de Gobierno y Policía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley siguiente:

La Junta Nacional de Gobierno, en uso de las facultades Legislativas de que se halla investida; y

Teniendo en consideración:

Que, es necesario habilitar en treinta mil soles oro — (S|. 30,000.00), la partida No. 502 Capítulo XVIII del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1930, prorrogado, para continuar atendiendo a los gastos de movilidad por mar

y tierra del personal de las fuerzas del Ramo;

Que. la partida No. 509 Capítulo XIX del mismo Pliego, ha dejado un sobrante apreciable, con la cual se puede incrementar la referida partida No. 502;

Decreta:

Artículo único. — Transfiérase a la partida No. 502 Capítulo XVIII del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1930, prorrogado, la cantidad treinta mil soles oro —- (S|. 30,000.00), proveniente del menor gasto que ha dejado la partida No. 509 Capítulo XIX de dicho Pliego, para atender a los gastos a que se hace referencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días de1 mes de mayo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

ayo. — Rafael Larco H. — Gustavo A, Timénez. Federico Díaz Dulanto.

Por tando: Mando circule, publique, comuniqúese y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

Tamayo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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