Ley Nº 7133

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 07133

DECRETO-LEY No. 7133

Rafael Laico H. — A. Vinel/i. — Gustavo Reátegui. — Federico

Creando en el Ministerio de Hacienda, una oficina que se denominará "Proveeduría General”.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto :

La Junta Nacional de Gobierno ha dado

el decreto-ley que sigue:

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario centralizar en una sola oficina la contratación de las publicaciones oficiales del Ministerio de Hacienda, el de vestuario, y el suministro de materiales y útiles para uso de las diversas Direcciones de dicho Ministerio;

Decreta:

p.—Créase, en el Ministerio de Hacienda. una oficina que se denominará “Proveeduría General”, la que estará encargada de todos los contratos sobre impresión de publicaciones de carcter oficial, del Ramo, los de provisión de vestuario <para las oficinas de Lima y Aduanas de la República, y, además, correrá con la compra de materiales, útiles de escritorio, y de toda otra clase, para su distribución y uso de las diversas Direcciones y oficinas dependientes del Ministerio de Hacienda.

2-.—El Proveedor General de Ministerio, percibirá un sueldo mensual de Si.

3C0.03.

39.—El Proveedor General presentará

en el p^-zo de quince días, para su aprobación por el Gobierno, un proyecto de

organización y funcionamiento de esta oficina.

. La Proveeduría General estará bajo la dependencia de la Contraloría Gene-nd_ de la República.

, ^'* Ea Dirección de Contabilidad abri-ra una cuenta especial que se denominará

rcueeduría General del Ministerio de

acienda , a lá que se aplicará los gastos que demande el sostenimiento de dicha oficina, y el importe de todos los materiales, pubbcaciones, impresiones y demás.

6\—Transfiérase los saldos disponibles de las partidas Nos. 174, 175, 176, 179, 180, 181, 183, 186, 187, 188, 189, 200, 201, 202, 204, 292, 293, 295 del pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1930, prorrogado, a la cuenta “Proveeduría General” del Ministerio de Hacienda.

7\— Téngase presente esta disposición al confeccionar el Proyecto de Presupuesto General para el año en curso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. José Gálvez, — M. A. Jiménez. — U. Díaz Duianto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 7 de abril de 1931.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

V inelli.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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