Ley Nº 7127

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Número: 7127


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 07127

DECRETO-LEY N9 7127.

ADUANA DE PIMENTEL:

AdministraciónElevando a la categoría ote puerto a Eten,

iayor

Un Administrador......

Un Oficial V Secretario de numeración, manifiestos y

registros.........« .. ..

Un Auxiliar amanuense.. ..

Un Contador..........

Un Oficial 49 Auxiliar ..

Un Vista de 2a. clase.. .. ■ *

Un Vista de 3a. clase......

Un Guarda-almacén . . .. ,, Dos peones c¡u. S|. 60.00.. .. Un portero porta-pliegos .. .

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

150.00

120.00

240.00

150.00

400.00 303. C0

210.00 120.00

30.00

Por cuanto;

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO.

Resguardo

Ha expedido el decreto-ley que sigue :

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO,

En uso de las facultades que le concede el Estatuto de 11 de marzo anterior ;

En atención al memorial presentado por la Empresa del Ferrocarril y Muelle de Eten para que se considere nuevamente a Eten como puerto mayor;

Consutándose las conveníenci&s del Gobierno así como las necesidades del servicio aduanero v los intereses comerciáis e industriales del departamento de Lamba-yeqtte;

De acuerdo con la información producida por la Superintendencia General de Aduanas:

Decreta :

I"-—Eivese a la categoría de puerto mayor a Eten.

29— Habilítese, en consecuencia, el puerto de Eten con la Aduana respectiva, sin perjuicio de la que debe funcionar en el puerto de Pímentel.

30— Las Aduanas de Pímentel y Eten funcionarán con la planta, dotaciones y servicio material que sigue:

Un Capitán ,, .. ,, .. ,, .. 210.00

Dos Inspectores S[. 120.00

c|u......... .. ., ., 240.00

Un Motorista.. ...... 100.00

Un Timonel ayudante...... 60.00

Resguardo de San José

Un Guarda,. ■* .. .. .. 80.00

ADUANA DE ETEN

Administración.

Un Administrador........ 360.00

Un Oficial Secretario de numeración, manifiestos y

registros............ 150.00

Un Contador. ............ 180.00

Un Auxiliar amanuense .. .. 120.00

Dos Vistas de 3a. clase S|.

300.00 cju............ 600.00

Un Guavaa-almacén...... 180.00

Dos peones S|. 60.00 c|u.. .. 120.00

Un portero porta-pliegos .. . 30.00

Resguardo.

Un Teniente.......... 180.00

Dos Inspectores S|. 120.00

c|u.............. 240.00

Un Motorista........ 100.00

Un Timonel ayudante..... 60.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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