Tipo de Norma: Ley
Número: 7128
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07128DECRETO-LEY N* 7128.
Modificando la Ley No. 5604 y asignando a la facultad de Medicina les fondos provenientes del impuesto adiciona] que se crea por esta ley para la construcción del policlínico.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.
Considerando:
Que es difícil por el momento, la construcción del Pohclínico para la facultad de Medicina, con cuyo objeto la ley N9 5604 creó un impuesto adicional a la importación de especialidades farmacéuticas;
Que por otra parte la Facultad de Medicina requiere urgentemente fondos especiales para atender necesidades imprescindibles de la enseñanza objetiva y asistencia hospita^ria, y que a tal fin puede aplicarse, por ahora, la renta creada por la indicada ley N9 5604;
Que dotada ya, dicha institución docente, de los elementos que hoy le faltan, puede atender con la mencionada renta a la construcción del policlínico.
En uso de la autorización que le concede el Estatuto de 6 de febrero ;
Decreta:
Modifícase, en esta forma, los siguientes artículos de la ley N9 5604;
Artículo 59—Por ahora y mientras llegue el momento de construir el policlínico, asígnase a la Facultad de Medicina los fondos provenientes del impuesto adicional que se crea por esta ley
Artícu’o 69—El producto de dicho impuesto será entregado directamente por las aduanas de la República a la Facultad de Medicina.
Derógase el artíctdo 79 de la citada ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Rima a los treinta días del mes de abril de mil novecientos treinta y uno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — TJ. Reáteguí. — Rafael Larca §1. — José Gálvez. — Gustavo A, Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, pubbque, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 30 de abril de 193 L
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Larco H.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.